México forma parte del llamado «Arreglo de Lisboa», tratado multilateral que tiene por objeto el mutuo y recíproco reconocimiento y protección de las INDICACIONES GEOGRÁFICAS propias de los países signatarios. También el Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México (TLCUEM) y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) imponen obligaciones sobre la materia.
Al amparo de estos importantes acuerdos internacionales, denominaciones de origen tales como «Rioja», «Champagne», “Roquefort” o «Cognac», han logrado preservar un aura de exclusividad que asegura a sus usuarios una posición privilegiada en el mercado mundial.
Francia cuenta con más de 550 denominaciones de origen protegidas y exclusivamente las empresas autorizadas para emplearlas pueden elaborar y comercializar productos con la denominación protegida. Ello representa, como es fácil inferirlo, una ventaja competitiva notable, no sólo frente a competidores nacionales sino especialmente ante extranjeros.
Existe una tendencia mundial creciente a valorar, reconocer y consumir los productos del llamado “valor étnico”, esto es, productos de origen.
En la composición de valor de cada producto vendido con Denominación de Origen, ésta representa un 30% del precio final, frente a un 12% que representa la marca del fabricante.
Denominaciones de Origen

En el caso del Tequila, por ejemplo, el crecimiento promedio anual de ventas alcanza el 8% frente al 1% antes de su reconocimiento (1974).
La protección de las IG se convierte en un factor de integración de los productores de una zona, y en detonante de cadenas productivas de alto valor agregado.